• Impacta positivamente a los prestadores de servicios de alojamiento turístico formalizados.
  • Ayuda a  simplificar el proceso de registro de los prestadores de servicios de alojamiento turístico.
  • Facilita a los pequeños establecimientos y viviendas turísticas llevar un registro digital de sus huéspedes.
  • Permite contar con información estadística más exacta y con acceso directo a los datos para la toma de decisiones y generación de política pública en materia turística.

Aplica a todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico, definidos en la Ley 300 de 1996, así como en el Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

Los prestadores de servicios de alojamiento que deberán realizar el diligenciamiento se encuentran en las siguientes categorías y subcategorías del Registro Nacional de Turismo – RNT:
 

CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO ALBERGUE
APARTAHOTEL
CAMPAMENTO
CENTRO VACACIONAL
GLAMPING
HOSTAL
HOTEL
REFUGIO
VIVIENDAS TURÍSTICAS APARTAMENTO TURÍSTICO (destinado total o parcialmente a brindar el servicio de alojamiento)
CASA TURÍSTICA
FINCA TURÍSTICA (Alojamiento rural)
OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO TURÍSTICO OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO TURÍSTICO
 
 
 

Para implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento – TRA, se debe disponer del número de  Registro Nacional de Turismo -RNT-, el cual se debe encontrar activo y contar con acceso al correo electrónico reportado en la plataforma del RNT.

Atendiendo a su capacidad técnica y operativa, podrá ubicarse en alguno de los tres grupos de prestadores de servicios de alojamiento turístico, de acuerdo con la definición establecida en el  artículo 5 de la Resolución No. 700 de 2021,  e ingresar al servicio respectivo: 
 

GRUPO SERVICIO
1: Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con infraestructura tecnológica o nube a través del sistema de gestión desarrollado para alojamiento denominado PMS (Property  Management System – PMS), con conexión a internet y que hayan autorizado al administrador del PMS para la transmisión de datos al SIAT. Prestadores con PMS (hipervínculo a https://tramincit.gov.co/servicios/alojamientos-con-pms)
2: Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con conexión a internet, sin infraestructura tecnológica. Prestadores usuarios directos conectados (hipervínculo a https://tramincit.gov.co/servicios/usuarios-directos-del-sistema-de-informacion-de-al)
3: Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que no cuenten con infraestructura tecnológica ni conexión a internet.   Prestadores usuarios no conectados (hipervínculo a https://tramincit.gov.co/servicios/alojamientos-sin-conexion-a-internet)

Prestadores con PMS:
Algún tipo de software de alojamiento donde se genere una base de datos con la información de los huéspedes que se alojan en el establecimiento o vivienda turística.

Prestadores usuarios directos conectados:
Probado en navegador Chrome versión 8.7 o posteriores; o en Firefox 1.6 o posteriores.
Máquina: 1 GB de memoria RAM en cualquier sistema operativo que tenga los anteriores navegadores.
CPU, actualmente soporta cualquier tipo de CPU.

Prestadores usuarios no conectados:
Probado en navegador Chrome versión 8.7 o posteriores; o en Firefox 1.6 o posteriores.
Máquina: 2 GB de memoria RAM en cualquier sistema operativo que tenga los anteriores navegadores.
CPU, actualmente soporta cualquier tipo de CPU.
Adicional, se recomienda tener instalado un editor de Excel para poder ver los informes.
 

  • Número del Registro Nacional de Turismo (RNT) activo.
  • Acceso al correo electrónico del establecimiento y/o prestador reportado en la plataforma del RNT.

Porque a ese correo se enviará el token o la contraseña para implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento – TRA.
 

Deberá realizar la actualización de la dirección de correo electrónico en el registro que le corresponda. Si es un establecimiento comercial, debe actualizar el Registro o matrícula Mercantil (disponible en la página web del Registro Único Empresarial y Social -RUES). Si no es un establecimiento comercial, debe actualizar el Registro Único Tributario – RUT (Disponible en la página web de la DIAN).
 

El prestador de servicios turísticos de alojamiento con RNT activo y que cuente con software de alojamiento o PMS, deberá autogestionar su token. Para ello debe ingresar a la página web https://tramincit.gov.co/servicios/alojamientos-con-pms  y dar clic en el botón “Ir Autogestionador de token”. El token será enviado a su correo electrónico prestador reportado en la plataforma del RNT.
 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diseñó una versión local de la TRA que puede ser descargada e instalada en un equipo de cómputo, para realizar el registro de los huéspedes sin necesidad de estar conectado a internet. Para más información ver https://tramincit.gov.co/servicios/alojamientos-sin-conexion-a-internet
 

Se puede ubicar en el grupo 3, descargando e instalando la versión local de la TRA en su equipo de cómputo, en la cual podrá realizar el registro de sus huéspedes sin necesidad de estar conectado a internet. Con esta aplicación local, se puede generar un archivo consolidado que está habilitado para ser cargado en la página web de la TRA en el primer día hábil del siguiente mes.  Ver más información en https://tramincit.gov.co/servicios/alojamientos-sin-conexion-a-internet

Sí, se debe reportar información de huéspedes extranjeros en las dos herramientas. El SIRE “Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros” es la herramienta tecnológica creada por Migración Colombia con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias, la TRA “Tarjeta de Registro de Alojamiento” es la herramienta dispuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la cual los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán llevar el registro de los huéspedes (tanto nacionales como extranjeros).

La TRA – Tarjeta de Registro de Alojamiento, es la herramienta donde se registra la información sobre los huéspedes que tenga el prestador de los servicios de alojamiento turístico, y es prueba del contrato de hospedaje, como lo establece el parágrafo de la Ley 2068 de 2020 en su artículo 22.

El SIAT – Sistema de Información de Alojamiento Turístico, fue el nombre del software dispuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el diligenciamiento de la TRA.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 21 de la Ley 2068 de 2020, es un contrato de adhesión, que una persona natural o jurídica celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días.
El numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, señala que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.