Es el sistema que dispuso el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para contar con información agregada de los turistas nacionales y extranjeros y así elaborar estadísticas sobre visitas de carácter turístico para la toma de decisiones de política pública. 
Aplica a todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico, definidos en la Ley 300 de 1996 y sus modificaciones:
  • ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
    • Albergue
    • Apartahotel
    • Campamento
    • Centro Vacacional
    • Glamping
    • Hostal
    • Hotel
    • Refugio
  • VIVIENDAS TURÍSTICAS
    • Apartamento Turístico
    • Casa Turística
    • Finca Turística (Alojamiento Rural)
    • Otro Tipo De Vivienda Turística
El artículo 22 de la Ley 2068 de 2020 establece que los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán llevar el registro de los huéspedes, a través del diligenciamiento de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el sistema que, para todos los efectos disponga el Gobierno Nacional. El no reportar la información de los huéspedes acarrea infracciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020 y sanciones establecidas en Ley 300 de 1996, Artículo 72, Modificado por el artículo 29 de la Ley 2068 de 2022.
Los prestadores de servicios turísticos deberán realizar la implementación de la Tarjeta de Registro de Alojamiento Turístico en su totalidad para grupos de prestadores 1 y 2 desde el 24 noviembre 2022 y para el grupo 3 desde el 24 febrero 2023.
Varios son los beneficios de reportar la información de sus huéspedes en la Tarjeta de Registro de Alojamiento, como:
  • Ayuda a simplificar el proceso de registro de los huéspedes de los prestadores de servicios de alojamiento turístico.
  • Facilita a los pequeños establecimientos y viviendas turísticas llevar un registro digital de sus huéspedes.
  • Permite contar con información estadística y con acceso directo a los datos para generar visores estadísticos para la toma de decisiones y generación de política pública en materia turística.
  • Mejora la seguridad entre el prestador turístico y el turista, por los servicios de alojamiento turístico ofrecidos.  
Para implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento – TRA, se debe disponer del número de Registro Nacional de Turismo -RNT-, el cual se debe encontrar activo y contar con acceso al correo electrónico reportado en la plataforma del RNT.

Atendiendo a su capacidad técnica y operativa, podrá ubicarse en alguno de los tres grupos definidos en el artículo 5 de la Resolución 700,  e ingresar al servicio respectivo:

 Grupo 1, Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico con PMS: Prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con infraestructura tecnológica o nube a través del sistema de gestión desarrollado para alojamiento denominado PMS (Property Management System – PMS), con conexión a internet y que hayan autorizado al administrador del PMS para la transmisión de datos al SIAT

Grupo 2, Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico con conexión a Internet: Prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con conexión a Internet y no cuentan con un software especializado (PMS)

Grupo 3, Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico sin conexión a Internet: Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que no disponen de una conexión permanente a Internet, pero cuentan con un computador para el registro de la información de los huéspedes
Grupo 1, Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico con PMS: Algún tipo de software de alojamiento (PMS) donde se genere una base de datos con la información de los huéspedes que se alojan en el establecimiento o vivienda turística.

Grupo 2, Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico con conexión a Internet:
  • Navegador Chrome versión 8.7 o posteriores; o en Firefox 1.6 o posteriores.
  • Máquina: 1 GB de memoria RAM en cualquier sistema operativo que tenga los anteriores navegadores.
Grupo 3, Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico sin conexión a Internet: N
  • Navegador Chrome versión 8.7 o posteriores; o en Firefox 1.6 o posteriores.
  • Máquina: 2 GB de memoria RAM en cualquier sistema operativo que tenga los anteriores navegadores.
  • Editor de Excel.
  • Número del Registro Nacional de Turismo (RNT) activo.
  • Acceso al correo electrónico del establecimiento y/o prestador reportado en la plataforma del RNT.
Porque a ese correo se enviará el token o la contraseña para implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento – TRA.
Deberá realizar la actualización de la dirección de correo electrónico en el registro que le corresponda. Si es un establecimiento comercial, debe actualizar el Registro o matrícula Mercantil (disponible en la página web del Registro Único Empresarial y Social -RUES). Si es una persona natural, debe actualizar el Registro Único Tributario – RUT (Disponible en la página web de la DIAN).
El prestador de servicios turísticos de alojamiento con RNT activo y que cuente con software de alojamiento o PMS, deberá autogestionar su token. Para ello debe ingresar a la página web https://tramincit.gov.co/servicios/alojamientos-con-pms  y dar clic en el botón “Ir Autogestionador de token”. El token será enviado a su correo electrónico prestador reportado en la plataforma del RNT.
Se puede ubicar en el grupo 3, descargando el documento Excel en su equipo de cómputo, en él podrá realizar el registro de sus huéspedes sin necesidad de estar conectado a internet. La información consolidada mensualmente la reportará en el aplicativo web TRA el primer día hábil del siguiente mes. Ver más información
Sí, se debe reportar información de huéspedes extranjeros en las dos herramientas. El SIRE “Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros” es la herramienta tecnológica creada por Migración Colombia con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias, la TRA “Tarjeta de Registro de Alojamiento” es la herramienta dispuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la cual los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán llevar el registro de los huéspedes (tanto nacionales como extranjeros).
La TRA – Tarjeta de Registro de Alojamiento, es la herramienta donde se registra la información sobre los huéspedes nacionales y extranjeros que tenga el prestador de los servicios de alojamiento turístico, y es prueba del contrato de hospedaje, como lo establece el parágrafo de la Ley 2068 de 2020 en su artículo 22.

El SIAT – Sistema de Información de Alojamiento Turístico, fue el nombre del software dispuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el diligenciamiento de la TRA.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 21 de la Ley 2068 de 2020, es un contrato de adhesión, que una persona natural o jurídica celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped, mediante el pago del precio respectivo.

El numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, señala que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.
Se debe colocar el valor total que el huésped paga por el servicio de alojamiento turístico, incluyendo IVA para las personas que lo facturan y la comisión cobrada por las plataformas electrónicas. No se incluye servicios complementarios como lo son: servicios de gimnasio, restaurante, Wi Fi, bar, piscina, entre otros.   
El aplicativo web de la Tarjeta de Registro de Alojamiento es totalmente gratuito para los Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico en sus tres grupos.
La información recopilada en la Tarjeta de Registro de Alojamiento es de uso exclusivo para elaborar análisis estadístico sobre visitas de carácter turístico de nacionales y extranjeros.
Para los prestadores que se ubiquen en el grupo 1 y 2, la información de cada huésped se diligencia en el aplicativo web de la Tarjeta de Registro de Alojamiento en el momento de ingreso o Check –IN del huésped.

Para los prestadores que se ubican en el grupo 3, deben reportar la información recopilada en el documento Excel a lo largo del mes el primer día hábil del mes siguiente a reportar a través del aplicativo web de la Tarjeta de Registro de Alojamiento.