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La Resolución 409 del 23 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No.700 de 2021”, amplió el plazo para la implementación en su totalidad de la Tarjeta de Registro de Alojamiento – TRA así:
 
Artículo 1: Modifíquese el parágrafo del artículo 5 de la Resolución No. 700 de 2021, el cual quedará así:
 
Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuara las modificaciones tecnológicas requeridas, el desarrollo de pilotos para estabilizar procesos de interoperabilidad con el Registro Nacional de Turismo y la sensibilización a los diferentes actores, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.
 
La implementación en su totalidad del sistema por parte de los prestadores de servicios de alojamiento turístico será de tres (3) meses para los grupos 1 y 2, y para el grupo 3 será de seis (6) meses, los cuales se contabilizaran a partir del día siguiente al vencimiento del término señalado en el inciso anterior. 
 
Atendiendo a su capacidad técnica y operativa, podrá ubicarse en alguno de los tres grupos de prestadores de servicios de alojamiento turístico, de acuerdo con la definición que se mantiene del Artículo 5 de la Resolución No.700 de 2021:
 

  1.        Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con infraestructura tecnológica o nube a través del sistema de gestión desarrollado para alojamiento denominado PMS (Property  Management System – PMS), con conexión a internet y que hayan autorizado al administrador del PMS para la transmisión de datos al SIAT.
  2.        Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuenten con infraestructura tecnológica y con conexión a internet.
  3.        Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que no cuenten con infraestructura tecnológica ni conexión a internet.
 Ver Resolución 0409 de 2022

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